Artículo 38
Article 38
El Jalifa tiene pleno derecho a gobernar los asuntos de los súbditos según su criterio e ijtihad. Puede adoptar cualquiera de los asuntos permitidos que necesite para dirigir los asuntos del Estado y gestionar los asuntos de la gente, pero no le está permitido contradecir ninguna norma de la Sharía en aras del beneficio. Por ejemplo, no puede prohibir que una familia tenga más de un hijo con el pretexto de la escasez de alimentos, ni fijar precios con el pretexto de impedir la explotación, ni nombrar a un no musulmán o a una mujer como gobernador con el pretexto de atender los asuntos o el beneficio, ni nada que contradiga las normas de la Sharía. No le está permitido prohibir un asunto permitido ni permitir un asunto prohibido.
The Khalifah has the complete right to govern the affairs of the subjects according to his opinion and Ijtihad. He can adopt anything of the permitted issues that he needs to run the affairs of the State and to manage the peoples’ affairs and he is not permitted to contradict any Shari’ah rule for the sake of benefit. For example, he cannot prohibit the single family from having more than one child on the pretext of shortageof foodstuffs, or fix prices on the pretext of preventing exploitation, or appoint a non-Muslim or a woman as a governor on the pretext of looking after the affairs or benefit, nor anything else which contradicts the Shari’ah rules. It is not permitted for him to prohibit a permitted matter and nor to allow a prohibitedmatter.
El Jalifa tiene pleno derecho a gobernar los asuntos de los súbditos según su opinión y su ijtihad, pero no le está permitido contradecir ninguna norma de la Shari'ah utilizando el interés como prueba; así, no puede impedir a los súbditos importar mercancías con el fin de proteger la industria del Estado, salvo que ello perjudicara la economía estatal, ni fijar precios con el fin de evitar la explotación, ni obligar al propietario a alquilar su propiedad con el fin de facilitar la vivienda, salvo que existiera una emergencia apremiante que lo justificara, ni nada que contradiga las normas de la Shari'ah. No le está permitido prohibir lo permitido ni hacer permitido lo prohibido.
The Khalifah has the complete right to govern the affairs of the subjects according to his opinion and Ijtihad, but he is not permitted to contradict any Shari’ah rule using benefit as the proof – so he cannot prevent the subjects from importing goods for the sake of protecting the State’s industry, unless it would damage the State’s economy, or fix prices for the sake of preventing exploitation, or force the owner to rent his property for the sake of easing housing, unless there was a pressing emergency for that, nor anything else which contradicts the Shari’ah rules. It is not permitted for him to prohibit something permitted and to make something prohibited permitted.
The proof for this is the words of the Prophet (phuh). » الإِمَامُ رَاعٍ وَمَسْ ئُولٌ عَنْ رَعِيَّتِهِ « .
The proof for this is the words of the Prophet (phuh). » الإِمَامُ رَاعٍ وَمَسْ ئُولٌ عَنْ رَعِيَّتِهِ « .
“El Imam (gobernante) es un guardián y será responsable (será interrogado) de sus súbditos”, relatado por Al-Bujari a través de ʿAbd Allah ibn ʿUmar, y también que las normas que la Shari'ah otorga al Jalifa, como su independencia de acción según su criterio y su ijtihad en la riqueza del Bayt al-Mal (tesoro público) encomendado, y como la coacción de la gente para que siga una opinión específica en un asunto concreto, y cualquier otra cosa similar. Esta narración otorga al Jalifa el derecho completo a gobernar los asuntos de los súbditos sin restricción alguna, y las normas del Bayt al-Mal, la adopción, la preparación del Ejército, el nombramiento de los gobernadores, y todo lo demás que se le ha conferido al Jalifa, se le otorgó de manera absoluta y sin restricción, lo cual demuestra que puede llevar a cabo la administración de los asuntos según su propio criterio sin restricción alguna, y obedecerle es obligatorio, mientras que desobedecerle es pecado. Sin embargo, el ejercicio de este gobierno debe realizarse conforme a las normas de la Shari'ah; es decir, conforme a los textos de la Shari'ah. Por tanto, el poder de mando, aunque se le haya otorgado de forma absoluta, está limitado por la Shari'ah; es decir, por las normas de la Shari'ah. Por ejemplo, se le ha concedido el poder de nombrar gobernadores según su voluntad, pero no es correcto nombrar a un incrédulo, a un niño o a una mujer como gobernador, ya que la Shari'ah lo ha prohibido. Otro ejemplo: puede permitir la apertura de embajadas de países incrédulos en las tierras bajo su autoridad, y se le permite hacerlo sin restricción alguna; sin embargo, no es correcto permitir la apertura de una embajada de un país incrédulo que quiera utilizarla como instrumento de control sobre las tierras islámicas, puesto que la Shari'ah lo prohibió. Asimismo, puede elaborar las partidas del presupuesto y las cantidades necesarias para cada una de ellas, pero no puede incluir en el presupuesto una partida para la construcción de una presa cuyo costo exceda los ingresos del Bayt Al-Mal, bajo el supuesto de que recaudará impuestos para pagarla. Esto se debe a que la Shari'ah no permite imponer tributos para algo que no es vital, como esta presa. De este modo, aunque tiene poder absoluto para gobernar los asuntos que le han sido confiados por la Shari'ah, esa absolutidad solo puede operar conforme a las normas de la Shari'ah. Además, lo que se entiende por el derecho absoluto en el gobierno de los asuntos no es que pueda promulgar leyes que considere necesarias para la administración de los asuntos de las tierras, sino que se le ha concedido libertad de acción para actuar según su opinión sobre cómo deben llevarse a cabo los asuntos en aquellas cuestiones que le han sido permitidas. En ese punto, promulga leyes en las materias que se le han permitido emprender según sus opiniones, y entonces se vuelve obligatorio para el pueblo obedecerle, puesto que la Shari'ah le concedió la libertad de acción para aplicar su opinión en esas cuestiones y nos ordenó obedecerle. Así pues, puede convertir esta opinión en una ley que obliga a la gente. Por ejemplo, se le ha concedido el derecho a gestionar los asuntos del Bayt Al-Mal según su opinión e Ijtihad, y a ordenar al pueblo que le obedezca en consecuencia; por tanto, puede redactar leyes financieras para el Bayt Al-Mal, y en ese caso se vuelve obligatorio obedecer dichas leyes. Igualmente, se le ha confiado la dirección del Ejército y la gestión de sus asuntos según su opinión e Ijtihad, y el pueblo recibe la orden de obedecerle en consecuencia. Por ello, puede promulgar leyes relativas al mando del Ejército y a su administración, y en ese caso se vuelve obligatorio obedecer esas leyes. Asimismo, se le ha concedido el derecho de gestionar los intereses de los súbditos según su criterio e ijtihad, y de designar personas para gestionar los intereses y trabajar con ellas según su criterio e ijtihad, y se ha ordenado a la gente obedecerle en consecuencia. Por tanto, puede redactar leyes para la administración de los asuntos, y puede redactar leyes relativas a los funcionarios públicos, momento en el que se vuelve obligatorio obedecer esas leyes. Puede redactar leyes para cada cuestión que haya quedado a criterio e ijtihad del Khalifah en los asuntos en los que tiene poderes obligatorios, y será obligatorio obedecer esas leyes.
No se puede alegar que estas normas sean estilos, y que los estilos pertenezcan a los asuntos permitidos, y que por tanto estén permitidos para todos los musulmanes; pues en ese caso no sería lícito que el Jalifa determinara estilos concretos y los hiciera obligatorios, ya que estaría haciendo obligatorio actuar conforme a algo permitido, y obligar una acción sobre algo permitido equivale a convertir lo Mubah (permitido) en Fard (obligatorio), y a convertir lo Mubah en Haram (prohibido) al prohibir cualquier cosa distinta de estos estilos, lo cual no está permitido. Esto no puede sostenerse, porque los asuntos permitidos son estilos desde el punto de vista de que son estilos. En cuanto a los estilos de administración del Bayt al-Mal, están permitidos para el Jalifa y no para cualquier persona; los estilos de dirección del Ejército están permitidos para el Jalifa y no para cualquier persona; y los estilos de gestión de los intereses de los súbditos están permitidos para el Jalifa y no para todas las personas. Por lo tanto, la obligación de actuar conforme a este asunto permitido que el Jalifa ha decidido no convierte ese Mubah en Fard; lo que hace es únicamente volver obligatoria la obediencia al Jalifa, conforme a lo que la Shari'ah le concedió en cuanto al derecho a actuar con independencia según su opinión y su Ijtihad, es decir, en lo que él decidió por opinión e Ijtihad para gobernar los asuntos. Pues, aunque originalmente era permitido, el Jalifa lo hizo obligatorio y prohibió cualquier otra cosa; y es lícito que el Jalifa gobierne según ello, ya que el gobierno es asunto suyo, mientras que no es lícito para ninguna otra persona, puesto que ese gobierno no es asunto suyo. Por lo tanto, no es obligatorio atenerse a lo que el Califa adoptó de entre los asuntos permitidos para gestionar los asuntos de gobierno; es decir, lo que la Shari'ah otorgó al Califa para actuar con independencia según su opinión e ijtihad, desde el punto de vista de que el Califa convirtió algo Mubah (permitido) en Fard (obligatorio), y convirtió lo Mubah en Haram (prohibido), sino desde el punto de vista de que la obediencia al Califa es obligatoria en todo aquello que la Shari'ah otorgó al Califa para actuar con independencia según su opinión e ijtihad. Así, todo asunto Mubah (permitido) que el Califa hizo vinculante para facilitar la gestión de los asuntos se vuelve obligatorio para cada individuo de entre los súbditos cumplir. Con base en esto, Umar bin Al-Jattab (ra) organizó los departamentos, y con base en esto, los Califas establecieron disposiciones específicas para sus administradores y para los súbditos, y les obligaron a trabajar conforme a estas disposiciones y les prohibieron trabajar de cualquier otra manera. Con base en esto, es permitido redactar leyes administrativas y las restantes leyes de este tipo, y la obediencia a ellas es obligatoria del mismo modo que la obediencia al resto de las leyes, puesto que la obediencia es al Califa según lo que ordena, de aquello que la Shari'ah le ha otorgado en cuanto a derechos e independencia para actuar.
It cannot be argued that these laws are styles, and that the styles are from the permitted issues, and so they are permitted for all the Muslims in which case it is not permitted for the Khalifah to specify specific styles and make them obligatory, since it is making it obligatory to act upon something permitted, and to obligate an act upon something permitted is making the Mubah (permitted) Fard (obligatory), and making the Mubah (permitted) Haram (prohibited) by prohibiting anything other than these styles, and this is not allowed. This cannot be argued, since the permitted are styles from the angle that they are styles, as for the styles of administrating the Bayt Al-Mal, they are permitted for the Khalifah and not every person, and the styles of the leadership of the Army are permitted for the Khalifah and not every person, and the styles of the management of the interests of the subjects are permitted for the Khalifah and not all the people. Therefore, the obligation of acting according to this permitted issue which the Khalifah decided upon, does not make that Mubah (permitted) into a Fard (obligation), rather it only makes obeying the Khalifah obligatory according to what the Shari’ah gave to him from the right to act independently according to his opinion and Ijtihad or in other words, in what he decided from opinion and Ijtihad in order to govern the issues. Since although it was originally permitted, the Khalifah made it mandatory and prohibited anything else, but it is permitted for the Khalifah to govern according to it, since the governing is his issue, and it is not permitted for any other person since this governing is not their issue. Therefore, it is not obligatory to adhere to what the Khalifah adopted from the permitted actions in order to govern the affairs; in other words, what the Shari’ah gave to the Khalifah to act independently in according to his opinion and Ijtihad, from the angle that the Khalifah made something Mubah (permitted) into Fard (obligatory), and made the Mubah into Haram (prohibited), but rather from the angle that the obedience to the Khalifah is obligatory in whatever the Shari’ah gave to the Khalifah to act independently in according to his opinion and Ijtihad. So, every Mubah (permitted issue) that the Khalifah made binding in order to facilitate the governing of the issues becomes obligatory upon every individual from the subjects to adhere to. Based upon this, Umar bin Al-Khattab (ra) registered the departments, and based upon this, the Khulafaa’ laid down specific arrangements for their administrators and for the subjects, and obliged them to work according to these arrangements and prohibited them to work in any other way. Based upon this, it is permitted to draft administrative laws and the remaining laws which are from this type, and obedience to them is obligatory in the same manner as obedience to the rest of the laws, since the obedience is to the Khalifah according to what he orders, from what the Shari’ah has given him in terms of rights and independence to act.
Sin embargo, esto solo aplica a los asuntos permitidos que tienen que ver con la gestión de los asuntos de gobierno, es decir, lo que se le ha concedido al Califa para actuar con independencia según su criterio y su ijtihad, como la organización de las administraciones, la disposición de los soldados y asuntos similares, y no a todos los asuntos permitidos, sino únicamente a lo que está permitido al Califa en calidad de Califa. En cuanto al resto de las normas del Fard (obligatorio), el Mandub (recomendado), el Makruh (reprobable), el Haram (prohibido) y el Mubah (permitido) para todas las personas, el Califa está sujeto a ellas conforme a la norma de la Shari'ah. No le está permitido apartarse en absoluto de estas, por las palabras del Profeta ﷺ.
However, this is only in the permitted issues which are for the governing of the affairs, in other words, what has been given to the Khalifah to act independently in according to his opinion and Ijtihad, such as the organisation of the administrations, arranging the soldiers and similar, and not in all the permitted issues but rather only what is permitted for the Khalifah in his capacity as a Khalifah. As for the rest of the rules from the Fard (obligation), Mandub (recommended), Makruh (disliked), Haram (prohibited) and the Mubah (permitted) for all the people, then the Khalifah is restricted in those according to the Shari’ah rule. He is not permitted to stray outside of these at all, due to the words of the Prophet (phuh).
. » مَنْ أَحْدَثَ فِي أَمْرِنَا هَذَا مَا لَيْسَ مِنْهُ فَ هُوَ رَد « .
. » مَنْ أَحْدَثَ فِي أَمْرِنَا هَذَا مَا لَيْسَ مِنْهُ فَ هُوَ رَد « .
«Quien introduzca en este asunto nuestro algo que no pertenece a él, será rechazado», lo cual es general y abarca tanto al califa como a cualquier otra persona.
“If anyone introduces in our matter something which does not belong to it, will be rejected”, which is general encompassing both the Khalifah and anyone else.
En cuanto a aquello que no se ha dejado al Khalifah para gobernar según su opinión e ijtihad, sino que fue permitido para todas las personas, no le está permitido legislar leyes que obliguen a la gente a ello. Por ejemplo, las técnicas de dirigir el Ejército se rigen según su opinión e ijtihad, pero a las personas se les permite vestir las ropas que prefieran según la apariencia que les guste, por lo que no le está permitido redactar leyes que limiten la apariencia de sus vestimentas. Y se les permite construir sus casas según cualquier estilo arquitectónico que deseen, por lo que no le está permitido al Khalifah redactar leyes que limiten los estilos de sus casas, ya que este es un asunto Mubah (permitido) para todas las personas. Por tanto, cualquier imposición a la gente de una cosa concreta en este tipo de asuntos Mubah, en detrimento de otros, equivale a obligar o prohibir lo Mubah, y esto no está permitido al Khalifah. Si lo hiciera, la obediencia a él no sería obligatoria y el asunto sería llevado ante el tribunal de los Madhalim (injusticias). Más bien, su adopción se limita a un único ámbito, que es aquel en el que se le ha concedido la independencia para actuar según su opinión e ijtihad. Le está permitido hacer que la gente se adhiera a una opinión e ijtihad específicos, y la obediencia a él es obligatoria; en otras palabras, le está permitido redactar leyes en estos asuntos, es decir, aquellos asuntos que están permitidos al Khalifah y no a la gente en general, como las formas de dirigir el Ejército y similares. En tales asuntos, puede obligar a las personas a seguir su opinión e ijtihad específicos, y les será obligatorio obedecerle; en otras palabras, le está permitido redactar leyes en dichos asuntos, mientras que no le está permitido hacerlo en absoluto en nada que no sea esto.
With regards to that which has not been given to the Khalifah to run according to his opinion and Ijtihad but instead was permitted for all of the people – it is not permitted for him to legislate laws which force people upon it; for example, the techniques of leading the Army are run according to his opinion and Ijtihad, but the people are permitted to wear the clothes that they like according to the appearance they like and so it is not permitted to draft laws which would limit the appearance of their clothes. And they are permitted to build their houses according to any architectural style they like, and so it is not permitted for the Khalifah to draft laws which would limit the styles for their houses, since this is a Mubah (permitted) issue for all the people, so any forcing of the people upon a specific thing in this type of Mubah (permitted) issue at the expense of others, is equivalent to obligating and prohibiting the Mubah, and this is not permitted for the Khalifah. If he did it, obedience to him would not be obligatory and the issue would be raised to the court of the Madhalim (injustices). Rather, his adoption is limited to a single area, which is that in which he has been given the independence to act according to his opinion and Ijtihad. It is permitted for him to make the people adhere to a specific opinion and Ijtihad, and obedience to him is obligatory; in other words, it is permitted for him to draft laws in these issues, in other words, those issues which are permitted for the Khalifah and not for the general people such as the styles of leading the Army and so on. In such issues, he can obligate people to follow his specific opinion and Ijtihad, and it would be obligatory upon them to obey him, in other words, it is permitted for him to draft laws in such issue, while it is not permitted for him to do so at all in anything other than these issues.
En consecuencia, no está permitido al Jalifa convertir en prohibido lo que ha sido permitido, ni en permitido lo que ha sido prohibido, con el pretexto de que es para gestionar los asuntos. Por tanto, no le está permitido decir que no es lícito vender lana fuera de estas tierras con el pretexto de gestionar los asuntos; esto es así porque el comercio es mubah (permitido). No se le permite convertirlo en haram (prohibido) ni impedirlo. Pero, si se confirma que la venta de lana, de armas o de cualquier otra cosa de entre las cosas mubah (permitidas) causa un daño, entonces la venta de esa cosa en particular se vuelve haram (prohibida), porque conduce a un daño, mientras que el objeto en sí sigue siendo mubah (permitido); esto se basa en el principio tomado de cuando el Profeta ﷺ prohibió al ejército beber de los pozos de Zamud.
Accordingly, it is not permitted for the Khalifah to make prohibited what has been permitted or to make permitted what has been prohibited with the justification that it is for the governing of the affairs. So it is not permitted for him to say that it is not permitted to sell wool to outside of these lands with the justification that it is for the sake of governing the affairs; this is since trade is Mubah (permitted). It is not permitted to make it Haram (prohibited) or to prevent it. But, if selling wool or weapons or anything from amongst the Mubah (permitted) things is confirmed to cause a harm, then selling that thing alone becomes Haram (prohibited) because it leads to a harm, while the object itself remains Mubah (permitted); this is according to the principle taken from when the Prophet (phuh) prohibited the Army from drinking from the wells of Thamud.